Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años

Para comenzar se debe saber que es GES; estas son las garantías explicitas en Salud, la cual contiene un conjunto de beneficios garantizados por ley para personas afiliadas a Fonasa e Isapres y sus respectivas cargas. El principal objetivo es garantizar una cobertura básica o esencial para un grupo acotado de problemas de salud discriminados según criterios económicos y de impacto social. Además, establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo.

Esta guía inicio en el año 2004 con 15 patologías y actualmente cubre 69 patologías.

Las garantías de salud son las siguientes:

  • Acceso: es el derecho por ley de la prestación de salud
  • Oportunidad: es el plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas
  • Protección financiera: la persona beneficiaria cancelara un % de la atención. Excepto si es Fonasa A o B.
  • Calidad: es el otorgamiento de las prestaciones por un prestador registrado o acreditado.

GES 77

Dentro de la cobertura para audiología, se encuentra la guía ges 77, que corresponde al tratamiento de hipoacusia moderada para menores de 4 años, principalmente esta guía contiene orientaciones técnicas para la detección, diagnóstico y habilitación oportuna de la discapacidad de origen auditivo congénito. Es decir, aquella que se presenta desde el nacimiento. Es por esta razón que se generan un conjunto de acciones a desarrollarse en los diferentes niveles de atención en salud y siempre atendidos por equipos interdisciplinarios.

 

El objetivo general que posee esta guía es:

  • Generar recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible acerca de prevención, tratamiento y rehabilitación de la hipoacusia bilateral neurosensorial en recién nacidos y niños menores de 4 años.

Los tipos de usuarios a quienes incluye la guía, son recién nacidos y niños menores de 4 años, que presenten hipoacusia o sospecha de ella, y que reciben atención en el secundario y terciario de salud en el sector publico y privado de salud. Además, a los profesionales que va dirigida son: personal de salud, médico general, pediatras, neonatologos, matronas, enfermeras, médicos otorrinolaringólogos que estén encargados de sospechar y/o detectar una hipoacusia congénita en recién nacidos. Y además todos aquellos profesionales encargados de la rehabilitación auditiva.

 

Dentro de las garantías que incluye esta guía, están:

 

  • De acceso:

Todo beneficiario nacido a contar del 1 de enero del 2013, con confirmación diagnostica por especialista según criterios establecidos en la norma de carácter técnico médico y administrativo, tendrá acceso a tratamiento y aquellos menores con implante coclear tendrán acceso a cambio de procesador o accesorios según indicación médica, aun después de los 4 años de edad.

 

  • Oportunidad: tendrán tratamiento de:

1.- audífonos: dentro de 3 meses desde la confirmación diagnostica

2.- implante coclear, dentro de 180 días desde indicación medica

3.- cambio de procesador de implante coclear, dentro de 90 días desde indicación medica

4.- cambio de accesorios del procesador coclear: dentro de 30 días desde indicación médica.

 

  • Protección financiera:

1.- Fonasa A y B: copago $0 del valor del arancel

2.- Fonasa C: 10% del valor del arancel

3.- Fonasa D e Isapre: 20% del valor del arancel

 

Bibliografía

Minsal. (2017). Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años. Chile: Series guía clínica auge.

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